Historia de México
 
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Bloque 6 La vida en México durante el virreinato
TEMA 1: Describe la organización política y las divisiones territoriales de la Nueva España: Capitanía General, Real y Supremo Consejo de Indias, Virrey, Real Audiencia, Alcaldías Mayores, Corregimientos,
República de indios y República de españoles.

ORGANIZACION POLITICA DE LA NUEVA ESPAÑA

Nueva España fue el primer virreinato erigido, y por lo tanto, donde se puso en práctica el modelo español de gobernación. El virrey, cuyo término significa etimológicamente en lugar del rey, concentraba todo el poder público, como ya se ha dicho. Era nombrado y removido libremente por el rey, cuando el soberano quisiera podría destituir al virrey. En la Nueva España jugaba un papel de soberano, pero en realidad únicamente obedecía las órdenes del rey de España. Ejecutaba las leyes promulgadas en la metrópoli y se encargaba de vigilar los negocios del Estado. Del virrey dependía toda la estructura del gobierno, alcaldes mayores, corregidores, conserjes locales, ayuntamientos y jefes de pueblos de indios.[29]
ESTABA CONFORMADO POR:
El Real Consejo de Indias, fue instituido en 1519 y desde 1524 se el confirió autoridad suprema para discernir en los asuntos concernientes a las provincias del Nuevo Mundo. Su principal misión fue la de dejar el terreno listo para los virreinatos, creando leyes, institucionalizando a los pueblos de indias, regulando el comercio, organizando la administración pública, vigilando los puertos y negocios públicos de ultramar y ratificando nombramiento de funcionarios. Al entrar en vigor la ley de los virreinatos, el Consejo de Indias tomó en sus manos la defensa de los indígenas contra los abusos de los españoles, miembro destacado de esta etapa fue Bartolomé de las Casas. Otras instituciones de la Nueva España fueron los corregimientos, que impartían justicia y eran nombrados por la Audiencia. Estaban además dirigidos por los alcaldes mayores.

Como una medida preventiva, el gobierno de España estableció un complicado sistema de burocratismo para hacer engorroso cualquier trámite que pusiera en peligro los intereses de la Corona, como evidenció el Duque de Lerma en una carta escrita al monarca Felipe III en 1608. Otra perspectiva tomada fue la de contrarrestar peticiones y exigencias de pode rpor parte de los antiguos conquistadores y de los caciques indígenas. La población de Nueva España debía acudir a las autoridades establecidas para llevar a cabo sus trámites. Generalmente, los encargados de los servicios públicos sólo manejaban el negocio por su propio interés particular, el trámite solía ser muy costoso y tardado, y en muchas de las ocasiones era archivado entre tantos casos que nunca llegaron a su resolución. La burocracia aumentó su poder al pedir al rey el aumento de personal, bajo la supuesta premisa de mejorar el servicio brindado. En la realidad, este sistema adquirió tal influencia sobre todos los aspectos de la sociedad novohispana, que el virrey Bernardo de Gálvez, planteó a Carlos III la necesidad de una reforma urgente del sistema, que llegaría en 1786 con la primera de las reformas borbónicas de aquel año.

El Virreinato de Nueva España fue una entidad territorial, integrante del Imperio español en América. Fue creado tras la conquista de los pueblos indígenas que ocupaban el territorio correspondiente de Meso- y Norteamérica. La empresa de la Conquista inició en 1519 y propiamente no concluyó, pues el territorio de Nueva España siguió creciendo hacia el norte a costa de los territorios de los pueblos indígenas del desierto, algunos de los cuales nunca fueron sometidos por los españoles. La Conquista de Nueva España tuvo uno de sus hitos más importantes con la derrota de México-Tenochtitlan por parte de las tropas de Hernán Cortés en 1521. El Virreinato de Nueva España fue establecido oficialmente el 8 de marzo de 1535. Su primer virrey fue Antonio de Mendoza y Pacheco y la capital del virreinato fue la Ciudad de México establecida sobre la antigua Tenochtitlan.


TEMA 2: Identifica la división territorial de Nueva España (reinos,
provincias, gobiernos e intendencias)

 

Organización territorial del Virreinato de Nueva España

El Virreinato de Nueva España fue una colonia del Imperio español en América del Norte, Centroamérica, Asia y Oceanía. Fue establecido tras la conquista del Imperio azteca, realizada entre 1519 y 1521 por las tropas de Hernán Cortés, por decreto real del reyespañolCarlos I, del 1 de enero de 1535, aunque la instauración oficial se realizó el 8 de marzo.

La colonia de Nueva España estaba comprendida por el actual México, más los actuales estados de California, Nevada, Colorado, Utah, Nuevo México, Arizona, Texas, Oregón, Washington, Florida y partes de Idaho, Montana, Wyoming, Kansas, Oklahoma y Luisiana, por parte de los actuales Estados Unidos de América; así como la parte suroeste de Columbia Británica del actual Canadá; más la Capitanía General de Guatemala (comprendida por los actuales países de Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua); más la Capitanía General de Cuba (actuales Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Trinidad y Tobago y Guadalupe); así como, finalmente, la Capitanía General de las Filipinas, (comprendiendo las Filipinas, Carolinas y las Marianas, en el Pacífico asiático), fueron todos estos territorios partes constitutivas del Virreinato de Nueva España. Desde 1626 hasta 1642 los españoles se establecieron en el norte de Taiwán (llamada por los ibéricos Formosa -isla Hermosa-).1

Contenido

  • 1 División política
  • 2 Las intendencias
  • 3 Las diputaciones provinciales
  • 4 Organización eclesiástica
  • 5 Referencias

División política

Las provincias que Antonio de Mendoza creó fueron las siguientes:

Estas provincias se dividían en corregimientos o señoríos, donde gobernaba un regidor que dependía directamente del rey de España. Los alcaldes mayores, como eran llamados los regidores a diferencia de otros virreinatos, tenían más influencia en su territorio que el propio virrey. En el siglo XVIII alcanzaron tal poder que Carlos III se vio obligado a reducir su alcance en una de las reformas de 1786. Otra de las reformas emprendidas en ese año, fue la creación de dos provincias distintas en el virreinato, a saber la Provincia de Oriente (integrada por Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas) y la Provincia de Oriente, comprendida a su vez por el Reino de México, Reino de Nueva Galicia, Reino de Yucatán, Nueva Vizcaya, Sinaloa, Sonora y Nuevo México.3

Las intendencias

Como parte de las denominadas reformas borbónicas, el 4 de diciembre de 1786, el rey Carlos III firmó la Real Ordenanza de Intendentes de Exército y Provincia de Nueva-España que creó doce intendencias en el Virreinato de Nueva España, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.

Artículo I: A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en doce Intendencias el distrito de aquel Imperio, sin incluir las Californias, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio ó demarcación de cada Intendencia con el nombre de la Ciudad que hubiese de ser su, Capital, y en que habrá de residir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando estos el nombre que tienen aquellas. Será una de dichas Intendencias la General de Exército y Provincia que se ha de establecer en la Capital de México. Las otras once serán solo de Provincia, y de ellas se habrá de establecer una en la Ciudad de la Puebla de los Angeles; otra en la Ciudad y Plaza de la Nueva-Veracruz; otra en la Ciudad de Mérida de Yucatán; otra en la Ciudad de Antequera de Oaxaca; otra en la Ciudad de Valladolid de Mechoacan; otra en la Ciudad de Santa Fe de Guanaxuato; otra en la Ciudad de San Luis Potosí; otra en la Ciudad de Guadalaxara; otra en la Ciudad de Zacatecas; otra en la Ciudad Durango, y la restante será la que ya se halla establecida en la Ciudad de Arispe, y se extiende á las dos Provincias de Sonora y Sinalóa.

Previamente el 18 de junio de 1770 se había creado la de Arizpe (o Sonora y Sinaloa) con un gobernador y un intendente. Fuera de las intendencias quedaron tres provincias.4 y5 Las funciones de los intendentes (nombrados por el rey) abarcaban los ramos de justicia, hacienda, guerra y policía de provincia.

Artículo VII: Los Goblernos políticos de la Puebla de los Angeles, de la Nueva-Vizcaya, de Sonora y Sinalóa; los Corregimientos de México y Antequera de Oaxaca, el de Veracruz, que ha de crearse, y las Alcaldías mayores ó Corregimientos de Valladolid, Guanaxuato, San Luis Potosí y Zacatecas, han de ir precisa y respectivamente unidos á las Intendencias que establezco en dichas Capitales y sus Provincias, quedando extinguidos los sueldos que en la actualidad gozan los que sirven algunos de los referidos empleos, y á cargo por ahora del Presidente Regente de la Audiencia de Guadalaxara, el servir aquella Intendencia. Y mando que los Intendentes tengan por consiguiente á su cargo los quatro ramos ó causas dé Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, dándoles para ello como lo hago, toda la jurisdicción y facultades necesarias, con respectiva subordinacion y dependencia en quanto corresponda á las dos primeras; los de Arispe y Durango, al Comandante General de sus Provincias; los diez restantes al Virrey, y todos á las Audiencias territoriales (...)
Artículo X: Quedarán existentes los Gobiernos políticos y militares de Yucatan, Tabasco, Veracruz, Acapulco, Nuevo-Reyno de Leon, Nuevo-Santander, Coahuila, Texas y Nuevo-México, y han de continuar por consiguiente con las causas de Justicia y Policía, reunidas al mando militar en sus respectivos territorios ó distritos (...)
  • Real Audiencia de México
    • Intendencia de México (o superintendencia): formada por la capital del virreinato; las alcaldías de Mexicaltzingo, Chalco, Tlayacapan, Coyoacán, Tacuba, Cuautitlán, San Cristóbal Ecatepec, Tula, Yahualica, Huejutla, Meztitlán, Zimapan, Tulancingo, Jilotepec, Huichapan, Tetepango, Mixquiahuala, Atitalaquia, Actopan, Otumba, San Juan Teotihuacán, Pachuca, Zempoala, Ixmiquilpan, Texcoco, Xochimilco, Cuernavaca, Tixtla, Chilapa, Malinalco, Sultepec, Temascaltepec, Tetela del Río, Zacualpan, lchcateopan, Tenango del Valle, Metepec, lxtlahuaca, Taxco, Iguala, Tlapa, Igualapa, Zacatula, Apan y Tepepulco; los corregimientos de Toluca, Lerma y Querétaro, y el gobierno de la ciudad de Los Reyes y del puerto de Acapulco.6
    • Intendencia de Puebla: formada por 23 partidos.
    • Intendencia de Oaxaca: formada por 20 partidos.
    • Intendencia de Veracruz: formada por los partidos de: Pánuco, Papantla, Misantla, Jalacingo, Xalapa, Orizaba, Córdoba, Antigua, Cosamaloapan, Tuxtla, Acayucan. Además del gobierno militar de Veracruz.7
    • Intendencia de Valladolid de Michoacán: formada por 29 partidos.
    • Intendencia de Guanajuato: formada por 10 partidos.
    • Intendencia de Durango: dividida en 40 partidos, entre ellos: Batopilas, Cerro Gordo, Chihuahua, Ciénega de los Olivos, Conchos, Consiguariachi, Cuencamé, Durango, Gallo, Guanasebí, Guaxoquilla, Gurisamei, Mapimi, Mezquital, Nombre de Dios, Papasquiaro, Parral, Real del Oro, San Andrés de la Sierra, San Bartolomé, San Buenaventura, San Juan del Río, Santa Bárbara, Siamori, etc.
    • Intendencia de Arizpe o de Sonora y Sinaloa (creada en 1770): formada por los partidos de: Cieneguilla, San Antonio de la Huerta, Ostimuri, Álamos, El Fuerte, Sinaloa, Culiacán, Cosalá, Copala, Maloya, El Rosario.8
    • Intendencia de Mérida de Yucatán: formada por 12 partidos, entre ellos Barrios de Mérida, Beneficios Altos, Costa, Hunucmá, Sierra Alta, Sierra Baja, Tizimín.
  • Real Audiencia de Guadalajara

Bajo dependencia del virrey quedaron los gobiernos de:

En 1787 se dispuso la creación de la Intendencia de Sinaloa, separándola de la Arispe, nombrándose al coronel Agustín de las Cuentas Zayas, pero una real orden del 30 de julio de 1789 anulo esta creación.9 En 1813 fue creada la Intendencia de Saltillo, pero no llegó a ser puesta en vigencia.

En las capitanías generales nominalmente dependientes del virreinato de Nueva España: Capitanía General de Guatemala, Capitanía General de Puerto Rico y Capitanía General de Cuba, también se aplicó el sistemas de intendencias. En la Capitanía General de las Filipinas el proyecto de creación de las intendencias no llegó a aplicarse, tampoco en la Capitanía General de Santo Domingo.

Las diputaciones provinciales

La Constitución de Cádiz sancionada en marzo de 1812 dividió el virreinato en provincias gobernadas por jefes políticos superiores, mencionando que el territorio español era: en la América septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En el artículo 11 señalaba que: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Otros artículos establecían:

Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas.

Art. 325. En cada provincia. habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior.

Art. 326. Se compondrá esta diputación del presidente, del intendente y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes en lo sucesivo varíen este número como lo crean conveniente, o lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 11.

El 23 de mayo de 1812 las Cortes sancionaron Instrucción conforme á la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del próximo año, que en su primer artículo expresaba:

Artículo 1.º Se formará una Junta preparatoria para facilitar la elección de los Diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de 1813 en las capitales siguientes: México, capital de Nueva España; Guadalajara, capital de la Nueva Galicia; Mérida, capital de Yucatan; Guatemala, capital de la provincia de este nombre; Monterrey, capital de la provincia del Nuevo Reino de León, una de las cuatro internas del Oriente; Durango, capital de la Nueva Vizcaya, una de las provincias internas de Occidente ...

Otro decreto expresaba:

Artículo 1.º Mientras no llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el artículo 11, habrá Diputaciones provinciales en (...) Y en Ultramar las habrá en cada una de las provincias que expresamente se nombran en el artículo 10 de la Constitución, y además por ahora en (...) y en la América Septentrional, en Nueva-España la de San Luis Potosí, a que se agregue Guanaxuato; en Goatemala otra que se fixará en León de Nicaragua con la provincia de Costa-Rica, y en la Isla de Cuba otra en Santiago de Cuba.

La constitución fue promulgada y jurada en Nueva España el 30 de septiembre de 1812 por el virrey Venegas, instaurando la libertad de imprenta, la elección democrática de los ayuntamientos constitucionales y en cada provincia una diputación provincial, que eran cuerpos colegiados gubernativos autónomos. Sin embargo, declaró el estado de sitio y algunas reformas no se implementaron. Las provincias en quedó dividido el ex virreinato fueron las siguientes:

  • Provincia de Nueva España: (instalada el 7 de julio de 1814) con capital en la Ciudad de México, comprendía las provincias de México, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, San Luis Potosí, Guanajuato.
  • Provincia de Nueva Galicia: (instalada el 20 de septiembre de 1813) con capital en Guadalajara, comprendía las provincias de Jalisco, Colima, Nayarit, Zacatecas.
  • Provincia de Yucatán: (instalada el 23 de abril de 1813) con capital en Mérida, comprendía las provincias de Yucatán, Campeche, Tabasco.
  • Provincias Internas de Oriente: con capital en Monterrey, comprendía las provincias de Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander, Texas.
  • Provincias Internas de Occidente: con capital en Durango, comprendía las provincias de Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Nuevo México, las Californias.11

A las 5 provincias mencionadas en la constitución y la instrucción fue agregada la de San Luis Potosí mediante un decreto del 1 de mayo de 1813, separando de la de Nueva España las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato.12

Cada provincia quedó en independencia del jefe político superior de México, aunque éste continuaba siendo capitán general. Cuando Félix María Calleja asumió el 4 de mayo de 1813 como capitán general, remplazando al virrey Venegas, intentó retener preeminencia sobre los jefes de las demás provincias, por lo que el 19 de mayo de 1814 pidió a sus asesores que dictaminaran sobre su jurisdicción, pero antes de que lo hicieran recibió la noticia de la restauración del absolutismo en España. El 4 de mayo de 1814 el rey Fernando VII declaró nula la Constitución de Cádiz y se restableció el Virreinato de Nueva España el 11 de agosto de 1815, disolviendo las diputaciones provinciales.

El 7 de marzo de 1820, debido a la revolución liberal en España, se volvió al sistema de 1812, restableciendo la Constitución de Cádiz y el virreinato desapareció definitivamente el 31 de mayo de 1820 al ser jurada por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, quien pasó a ser jefe político superior de la Provincia de Nueva España, restablecida junto a las otras cinco diputaciones provinciales entre agosto y noviembre de 1820.

El 6 de noviembre de 1820 fue creada la Provincia de Valladolid, integrada por las provincias de Michoacán y Guanajuato, la cual fue instalada el 10 de febrero de 1821. A la vez, la provincia de Zacatecas pasó a la jurisdicción de la diputación provincial de San Luis Potosí.

El 8 de mayo de 1821 fue decretado que cada intendencia americana tuviera una diputación provincial, pero su instrumentación en Nueva España se realizó en febrero de 1822 cuando México ya era independiente. Estas nuevas provincias, con sus diputaciones provinciales, eran: Puebla, Veracruz, Michoacán, Oaxaca, Querétaro.13

El último jefe político superior de Nueva España (no virrey, cargo que ya no existía) fue Juan O'Donojú, cuya autoridad cesó al consumar Agustín de Iturbide (futuro Agustín I) la independencia de México, el 27 de septiembre de 1821.

En diciembre de 1823 se habían instalado diputaciones en las provincias de: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nuevo Santander, Oaxaca Puebla, Querétaro, San Luis, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Organización eclesiástica

Como consecuencia del descubrimiento de Yucatán por Francisco Hernández de Cordóba en 1517, el gobernador de Cuba Diego Velázquez, solicitó al emperador Carlos V la creación de un obispado, éste peticionó al papa León X quien érigió la Diócesis Carolense (por el nombre del emperador) por medio de la bula Sacri Apostolatus Ministerio del 24 de enero de 1518. La bula dejó que el emperador fijara los límites de la diócesis, quien la situó en Yucatán. Sin embargo los españoles no pudieron hacer pie en el territorio y el obispo designado no pudo asumir. El 13 de octubre de 1525 el papa Clemente VII por medio de la bula Devotionis tuae probate sinceritas la trasladó a Tlaxcala en el centro de México. Por Real Cédula del 19 de septiembre de 1526, Carlos V fijó los límites de la diócesis que tomó el nombre de Obispado de Yucatán y Santa María de los Remedios:

La Provincia de Tlaxcalteche inclusive y San Juan de Ulúa, que confina con aguas vertientes hasta llegar a Matlatla inclusive y la Villa Rica de la Veracruz y la Villa de Medellín, con todo lo de Tabasco y desde el Río Grijalva hasta llegar a Chiapas.14

La sede estuvo en Tlaxcala hasta el 3 de octubre de 1539 fecha en la que pasó a Puebla, lo que fue confirmado mediante la Real Cédula del 6 de junio de 1543.

En 1530 se creó la Diócesis de México.

En 1535 fue erigida la Diócesis de Oaxaca o Antequera, al año siguiente la de Michoacán y en 1539 la de Chiapas.

Hasta el 12 de febrero de 1546, fecha en que se erigió la Archidiócesis de México por medio de la bula Super universæ orbis ecclesiæ, las cinco diócesis novohispanas eran sufragáneas de la Arquidiócesis de Sevilla.15 Desde ese momento quedaron como sufragáneas de México las diocésis de Oaxaca o Antequera, Michoacán, Diócesis de Chiapas (en Ciudad Real), Tlaxcala-Puebla y Santiago de Guatemala (erigida el 18 de diciembre de 1534).

En 1548 fue creada la Diócesis de Guadalajara (primero en Compostela) y en 1561 la de Yucatán.

En 1559 fue erigida la Diócesis de Verapaz en Guatemala, como sufragánea de México, pero fue suprimida en 1608.

El 6 de febrero de 1579 fue erigida la Diócesis de Manila en las Filipinas, como sufragánea de la de México, pero en 1595 fue elevada a archidiócesis metropolitana.

En 1620 fue erigida la Diócesis de Nueva Vizcaya en Durango, mientras que la Diócesis de Comayagua, erigida en 1531 en Trujillo, no ocupada y reerigida en 1539, trasladada a Comayagua en 1561, pasó a ser sufragánea de México (antes era de Santo Domingo).

En 1647 la Diócesis de León en Nicaragua pasó a ser sufragánea de la de México, antes había sido de la de Lima.

En 1743 Guatemala fue elevada a archidiócesis metropolitana, pasando a ser sus sufragáneas las diócesis de León en Nicaragua, Comayagua y Chiapas.

El 15 de diciembre de 1777 se creó la Diócesis de Linares o Monterrey en Nueva León y el 7 de mayo de 1779 fue creada la de Sonora.14

TEMA 3: Describe la organización social de la Nueva España:
españoles, criollos, indios, negros y sistema de castas




TEMA 4: Identifica la propiedad de la tierra en el Virreinato: la
encomienda, el repartimiento, las mercedes y la propiedad comunal


De acuerdo con la legislación, a cada uno debería proporcionársele un solar para construir su casa, que formaba parte de una peonía o de una caballería, según fuera el poblador infante o jinete. Sin embargo, en el centro de México estas reglas no se acataron en ningún momento.

Pero la insistencia de los conquistadores en solicitar cada vez más tierras, repartimientos de indios y encomiendas creó una pugna con la Corona, la cual trabajó siempre para debilitar el poder de los españoles, defendiendo cuanto podía a los naturales.

Se confirmaron los repartos que Cortés había hecho antes de esta donación. Los pueblos del valle de Toluca sujetos en encomienda al marqués fueron, entre otros, Calimaya, Tepemaxalco, Metepec y Tlacotepec, y otros dependientes de Toluca. Los demás asentamientos, que tradicionalmente dependían de Toluca, no le pertenecieron en forma específica, porque Cortés ya los había cedido a sus allegados y generales. Así, la tierra quedó repartida entre la Corona, el marqués, los encomenderos y los estancieros españoles. La zona nunca estuvo bien delimitada en el siglo XVI, ya que hubo unidades geográficas que se dividieron entre varias personas, y otros pueblos entre encomiendas y marquesado; e incluso algunos de ellos quedaron en poder de dos encomenderos.

En un principio la idea de un súbito enriquecimiento mediante el hallazgo de minas provocó que los españoles desdeñaran la tierra y evitaran ocuparse de labores agropecuarias. A quienes les interesó poseer el suelo disponían de un pequeño capital o mano de obra. La agricultura era un negocio costoso y difícil de desarrollar, pero poco a poco la tierra cobraba importancia, pues representaba un valor estable.

Los soldados exigieron encomiendas y repartimientos a Cortés, según la tradición peninsular. Así se había hecho en Andalucía, donde se repartieron, entre los caballeros venidos del norte, ciudades, aldeas, castillos y tierras en forma de feudos perpetuos, con jurisdicción sobre los habitantes. Según esta tradición, los conquistadores tenían derecho al tributo, a los servicios de trabajo de los naturales, es decir, a disfrutar del mismo prestigio que tenían los dueños de "señoríos solariegos" de la metrópoli. Todo esto, unido a la idea de las recompensas dadas a los particulares que habían hecho posible la conquista, movió a Hernán Cortés para autorizar el reparto.

En 1523 el rey instruía a Cortés sobre la necesidad de otorgar a los españoles tierras como reconocimiento a sus servicios, posesiones que serían definitivas cuando la Corona las confirmara a través de las mercedes reales.

A pesar de las órdenes reales, la colonización continuó mediante mercedes de tierras y encomiendas, pero a finales del siglo XVI la Corona evitó dar nuevas concesiones y, sobre todo, previno que no heredaran los hijos de los encomenderos el ejercicio del poder jurídico, aunque sí el derecho de sembrar y recibir tributo y servicios personales.

Una de las últimas donaciones realizadas por Cortés antes de partir a España, confirmada el 19 de noviembre de 1528 por el tesorero Alonso de Estrada, fue la encomienda del valle de Toluca, otorgada a Juan Gutiérrez Altamirano, que sobresale por su extensión, población y riqueza; cosa que ocurrió con Zinacantepec, otorgada a otro encomendero, Juan de Sámano.

Cortés dio Ecatepec a perpetuidad a doña Leonor, la hija de Moctezuma, para ella y sus descendientes, donación que rápidamente adquirió la categoría de encomienda de mestizos, en virtud de que doña Leonor se casó con el conquistador Juan Paz y el sucesor fue su hijo. Las relaciones que en esta donación se dieron respecto a sus subordinados fueron diferentes de las encomiendas dadas a los españoles.

La donación más grande, por el número de tributarios (16 015), fue la de Texcoco, debido a que en ella se habían incluido las cabeceras de Chalco y Otumba. En cambio, la encomienda más pobre respecto a todo el valle fue la de Tequisistlán, repartida entre la Corona y Juan de Tovar. El crecimiento de las encomiendas produjo algunos problemas por el uso y usufructo del suelo con las comunidades indígenas.

Por ello, durante el siglo XVI las autoridades virreinales supieron de gran cantidad de amparos interpuestos por los indígenas, relativos a propiedades dejadas en herencia, pues sin considerarlos se otorgaban nuevas mercedes. Las dificultades surgían al querer demostrar que ciertos terrenos eran usufructuados por personas ajenas. Recordemos que la propiedad privada indígena era considerada como legalmente poseída si se demostraba que era herencia en posesión privada desde tiempos anteriores a la Conquista.

Entre 1547 y 1552, el juez repartidor asignó terrenos y parcelas a las nuevas poblaciones de acuerdo con las normas españolas: dio un terreno para las casas de gobierno, de la comunidad, del hospital, algunas sementeras para la Iglesia, y junto a ellos se establecieron las dependencias de la cabecera, las oficinas de la alcaldía y las tierras del fisco. Por último, los terrenos dependientes del pueblo los repartió más apegados a la usanza indígena, empezando por los de la comunidad, la gobernación y el fisco.

A pesar de todo, se presentaron dificultades entre las etnias. En especial los matlatzincas se pusieron de acuerdo para aceptar las tierras que les correspondían. Los mexicas admitieron los terrenos que les dio el juez y algunos otomíes y mazahuas pidieron algunas sementeras y campos de labranza. Ya formados los pueblos, se les informó que no se darían tierras a quienes no las trabajaran y darían preferencia a quienes las cultivaran. Además, se respetó la tierra que había otorgado el tlatoani mexica Moctezuma.

Siguiendo el modelo español, se empezó a llevar un libro de registro de la propiedad en cada cabecera jurisdiccional, en donde tenía que aparecer el nombre de la persona y la descripción del terreno que le correspondía, a fin de evitar sobornos a las autoridades y repartir un predio dado anteriormente.

La estructura del gobierno

La Corona organizó la administración gubernamental de la Nueva España siguiendo la práctica castellana; tomó para el gobierno indígena dos caminos: uno, dejar a los naturales la dirección del sector local, o sea la administración municipal, y dos, retener la dirección de los sectores provincial y general, es decir, dividir el gobierno en dos esferas: una autónoma, con autoridades indígenas, y otra dependiente, con autoridades españolas.

En el gobierno dirigido por los españoles hubo tres secciones: la distrital o provincial, que encabezaban los corregidores y alcaldes mayores; la general o central novohispana, a cuyo frente estaba el virrey o un representante —como el presidente de la Audiencia o los gobernadores en los grandes distritos —, y, por último, la general o central hispana, que presidían el rey y el Consejo de Indias.

Así, el corregimiento fue una institución establecida para gobernar las ciudades y administrar justicia en las comarcas que dependían del rey. Con el paso del tiempo, y ante la decadencia de la encomienda, fue cobrando importancia hasta llenar el hueco dejado por los encomenderos al finiquitar sus mercedes.

La jurisdicción de los corregidores se inició con los naturales, y a partir de 1580, por real cédula, se extendió a los españoles. Como agentes del poder central, tuvieron un estrecho contacto con los indios: eran los encargados de recaudar los tributos; vigilar la administración y empleo de los bienes de la comunidad, la moral pública y privada, la contratación y el transporte; castigar sumariamente a los criminales; imponer contribuciones a las pulquerías para sufragar los presupuestos locales; regular las pesas, medidas y precios para evitar abusos de los mercaderes; convocar a los principales vecinos para resolver problemas importantes. El corregidor "[...] conferenciaba con los eclesiásticos para erigir templos y conventos; cuidaba de proveer medidas para el buen trato de los indios".

El principal deber de los corregidores era hacer ejecutar puntualmente las órdenes del cabildo; en ocasiones aprobaban en los cabildos las medidas que a ellos les interesaba establecer, y sus sugerencias sobre la inversión de los fondos eran tomadas como órdenes. Las amplias facultades de los corregidores se estimaban perjudiciales desde los tiempos del virrey don Antonio de Mendoza quien, considerando las quejas presentadas contra ellos, pidió al rey abolir el oficio y remplazarlo por el de alcalde mayor. Con el tiempo se sustituyeron sin llegar a desaparecer por completo. Posteriormente se nombraron también tenientes, alguaciles y escribanos.

El corregimiento exigió por su misma naturaleza una delimitación de zona, lo que conllevó un trazo del espacio geográfico; para ello, las unidades cabecera- sujeto fueron nuevamente la base esencial. El trazado del mapa de corregimiento resultó difícil de hacer e incluso no se pudo fijar en forma permanente por las encomiendas. Fue hasta 1550 cuando el corregimiento logró plena autoridad política sobre las áreas de la encomienda.

En teoría, los corregimientos eran limitados en tamaño, bien demarcados y contiguos unos a otros. Pero en la práctica los españoles, como los indígenas antes que ellos, hicieron distinciones más exactas de fronteras en las tierras bajas del valle de México y de Toluca con mayor densidad de población, que en las zonas montañosas remotas y dispersamente pobladas.

Así se organizó en 1531 el corregimiento de Otumba, de donde salió en 1544 el corregimiento de Oztotipac. En ese mismo año se formó el corregimiento de Tequisistlán, de donde surgiría en 1600 el corregimiento de Teotihuacan, al que se le anexaría Acolman en 1640, al transformarlo en alcaldía mayor. Un año después se delimitó geográficamente el corregimiento de Chiconautla, el cual fue sustituido en 1640 por la alcaldía mayor de San Cristóbal Ecatepec. En 1563 se fundó el corregimiento de Chalco, cuyos límites se movieron constantemente entre 1533 y 1553 entre Tlayacapan y Tlalmanalco. En 1534 Coatepec era cabecera de corregimiento. Hasta 1546 se delimitó a Tepotzotlán con siete pueblos de la región del lago del norte como corregimiento, y en 1566 se anexó parcialmente Jaltocan. De este corregimiento se desprendió, durante el siglo XVII, la alcaldía mayor de Tenayuca y el corregimiento independiente de Zumpango. Por último, alrededor de 1560 se delimitó el corregimiento de Zumpango de la Laguna, en el valle de México, que se transformó en alcaldía mayor en 1640.

La distribución geográfica de los corregimientos en el valle de Toluca fue la siguiente: en los primeros años de la década de 1530 la zona más poblada era la ribera de la laguna del Lerma, conocida como laguna de Matalcingo o Río Grande, la cual fue reclamada por el marqués del valle de Oaxaca como subordinada a su villa de Toluca. En 1534 la Audiencia tomó esa área como parte de la Corona, siendo el corregimiento de Metepec y Tepemachalco, Talasco, Teutenango y Jiquipilco y, años más tarde, Ixtlahuaca. Todas estas poblaciones fueron unidas alrededor de 1550 bajo un mismo corregimiento que denominaron alcaldía mayor del valle de Matalcingo, con su capital en Toluca. La extensión de la zona impidió su control y facilitó el surgimiento de corregimientos independientes, como el de Ixtlahuaca y Metepec. Éste fue el más grande e importante de la zona, y su alcalde mayor era nombrado directamente por el rey.

En 1532 Malinalco era la capital de la provincia de esa zona e incluía Atlatlauca y Suchiaca, que pronto fueron separadas en corregimientos independientes en 1534 y 1537, respectivamente. Por cuestiones geográficas la Audiencia anexó Tenango a Atlatlauca en 1550 para dar fluidez administrativa, pero al ver que no funcionaba se determinó asignar Tenango al valle de Matalcingo y Atlatlauca a Malinalco, ambas con la categoría de alcaldías mayores. Como los resultados fueron buenos, en 1558 se determinó que Suchiaca también quedara como alcaldía mayor anexa a Malinalco. En el siglo XVII la zona sufrió variaciones alrededor de 1647; en 1675 se volvió a combinar la jurisdicción de Tenango como cabecera, y en el siglo XVIII se transfirieron varias villas de Metepec a Tenango. Cerca de la ciudad de México se formó, en 1535, el corregimiento de San Mateo Atarasquillo, el cual pasó íntegramente a la ciudad de Lerma en el siglo XVII al ser fundada dentro de la jurisdicción.

En la provincia de la Plata, al sur del valle de Toluca, se crearon en 1536 los primeros corregimientos en Texcaltitlán y Amatepec. Posteriormente se fundaron dos alcaldías mayores, una en Sultepec en 1540 y otra en Temascaltepec. La primera fue al mismo tiempo corregimiento de Amatepec y Sultepec, con todas las villas indias de la región. Por su parte, Temascaltepec tuvo su propia jurisdicción en los vecinos del corregimiento de Tuzantla, cerca de Maravatio. En 1715 las dos alcaldías mayores fueron fusionadas en una: Temascaltepec- Sultepec. Zacualpan e Ixtapan, por su parte, se enlistaron como corregimientos en 1544. En 1563 el área estuvo bajo la alcaldía mayor de las minas de Zacualpan. La jurisdicción fue ampliada en 1578 por la transferencia de Coatepec y Cuitlapilco, que pertenecían a Sultepec, y alrededor de 1589 se le anexó Ixcateupan (que hoy corresponde al estado de Guerrero), quedando así conformada la zona del sur del valle.

En el norte del valle de Toluca la Corona tuvo que enfrentar algunas dificultades con los encomenderos para poder controlar la zona administrativamente. Alrededor de 1548 se nombraron justicias para los chichimecas tomando como base la provincia de Xilotepec; pronto se creó una alcaldía mayor con una inmensa jurisdicción, que se extendía hacia el occidente de los límites de Nueva Galicia, pues hacia el norte nunca se definió su frontera. Abarcaba Sichú y Pusinquio (San Luis de la Paz), Guanajuato. Tlalpujahua, San Miguel y Querétaro fueron separadas al final del siglo XVI en alcaldías mayores que se ciñeron a Cimapan (Hidalgo). La parte noroeste de la provincia de Jilotepec sufrió cambios en 1640 al separarse Hueychiapa y formar una alcaldía mayor independiente.

En los siglos XVII y XVIII, con el desarrollo de la vida económica colonial, la importancia de los corregimientos se acentuó aún más a causa de las prerrogativas y oportunidades que brindaban para enriquecerse. Lejos de aspirar a un buen sueldo, los corregidores buscaban hacer negocios que les redituaran buenas utilidades aprovechando, por supuesto, su posición. Sin embargo, se abolieron los corregimientos legalmente por las leyes de intendericia, siendo asumidas las posiciones de corregidores por subdelegados bajo la supervisión de intendentes.

Los ayuntamientos se establecieron en cuanto se fundaron las ciudades y villas. El cabildo o concejo municipal estaba integrado por alcaldes y regidores, cuya cifra variaba (uno o dos) en función del número de habitantes de la comunidad. Al principio eran elegidos por los vecinos, pero al paso del tiempo la Corona otorgó los cargos a perpetuidad y después fueron vendibles y renunciables. El cabildo legislaba localmente: expedía las ordenanzas municipales, cuidaba de las obras públicas, de mejorar las condiciones y la calidad del trabajo y la enseñanza elemental, de abastecer a la ciudad, así como de representarla en los pleitos que cualquier tribunal emprendiera en su contra y defender sus privilegios.

La administración de justicia tanto civil como criminal era competencia de los alcaldes ordinarios. Su jurisdicción era ordinaria y común, es decir, estaban exentos de ella los individuos que gozaban de algún fuero. Vigilaban la ciudad usando la vara de justicia, "incluso en la noche, por medio de rondas en las que también participaban el corregidor y el alguacil, y, temporalmente, en los caminos cuando desempeñaban el cargo de alcaldes de la Santa Hermandad".

Los integrantes del ayuntamiento tenían facultades específicas. El alcalde mayor ejercía las funciones judiciales de primera instancia. El alguacil procuraba preservar el orden en la ciudad. El mayordomo administraba los propios; el síndico cuidaba los intereses de la corporación. Otros miembros del cabildo eran el abogado y el escribano; éste debía ser "real", es decir, con título de la Corona en las ciudades y villas de importancia.

El patrimonio de los ayuntamientos se formaba con tierras llamadas propias y con otros bienes: los arbitrios, que consistían en alquileres de casas y tierras; el servicio personal de los indios en las obras públicas; las multas impuestas al ganado, y las licencias para fiestas de toros, gallos, juegos de azar y otros.

En un principio los pueblos indígenas mantuvieron sus antiguos modelos prehispánicos de gobierno local. Los caciques con título de gobernadoryotl regían desde la cabecera, y los principales estaban bajo su tutela administrando los sujetos, barrios o estancias con la ayuda de los tequitlatos.

El virrey don Antonio de Mendoza fue el primero en nombrar gobernadores y alcaldes ordinarios para los pueblos indígenas. A mediados del siglo XVI ya había cabildos en varios de ellos. En 1618 Felipe III fijó el número de integrantes de los cabildos indígenas. Sólo en Cierta medida el ayuntamiento de los pueblos indígenas se ajustó al de las ciudades y villas españolas.

Los cabildos indígenas constaban de los oficiales de república: el gobernadoryotl o juez-gobernador, alcaldes, regidores y alguacil, conocido más comúnmente como topil. Además, según las necesidades del pueblo, podía haber mayordomos, escribanos y alguaciles de doctrina, quienes formaban parte, a veces, de los pequeños concejos dependientes del cabildo municipal.

La elección de las autoridades no siguió la forma española, ya que existían variantes regionales según la costumbre indígena. El sistema de elección siempre era muy solemne. Estos cabildos fueron la célula del gobierno municipal al combinarse la tradición indígena de elección entre los miembros más destacados de la comunidad, y la española en su variante más democrática.

TEMA 5: Describe las actividades económicas de la Nueva España:
ganadería, agricultura, minería, comercio y manufacturas (obrajes,
trapiches y talleres artesanales)


Las principales actividades económicas del virreinato fueron la agricultura, (maíz, cacao y otros productos autóctonos de la antigua Mesoamérica), la ganadería (introducida por los europeos, quienes trajeron la mayor parte de los animales criados) y el comercio (limitado únicamente a las posesiones españoles, acto de mercantilismo). Otro elemento importante en el desarrollo de la Nueva España fue el papel jugado por la Iglesia católica, que logró un gran poder al adquirir grandes propiedades y monopolizar la educación, los servicios de salud y otras áreas de la administración pública. Su principal instrumento para vigilar la observancia de la fe era la Inquisición española, oficialmente el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, instituido en 1571.


* LA MINERÍA, QUE FUE MUY IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE LA NUEVA ESPAÑA, AL FINAL DEL PERIODO VIRREINAL DECRECIÓ SU IMPORTANCIA PRODUCTIVA, PERO FUE DETERMINANTE AL INICIO DEL VIRREINATO PARA QUE NACIERAN Y SE EXTENDIERAN LAS DEMÁS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA NUEVA ESPAÑA, ES DECIR, SIN MINERÍA, SIN METALES, PROBABLEMENTE NO SE HUBIERAN DESARROLLADO LAS DEMÁS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. LA MINERÍA FUE IMPORTANTE SIEMPRE AL NORTE, DE QUERÉTARO PARA ARRIBA, ZACATECAS, DURANGO, CHIHUAHUA, NUEVO LEÓN, COAHUILA, ETC. Y SEGÚN SE IBAN DESCUBRIENDO MINAS SE IBA FIJANDO LA FRONTERA MÁS AL NORTE...

* LA HACIENDA: INVESTIGA SOBRE ESO, DEBES TOMARLA MUY EN CUENTA PUESTO QUE FUE LA BASE PRODUCTIVA PARA LAS DEMÁS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, AGRICULTURA, GANADERÍA, INGENIOS AZUCAREROS, Y DEMÁS. ESTAS UNIDADES PRODUCTIVAS NACIERON ALREDEDOR DE LOS REALES DE MINAS Y DE LOS CENTROS URBANOS A LOS QUE ABASTECÍAN CON SUS PRODUCTOS.

* EL COMERCIO: FUE TAMBIÉN MUY IMPORTANTE PARA LOS ESPAÑOLES Y CRIOLLOS QUE SE ENRIQUECIERON POR MEDIO DEL COMERCIO CON ESPAÑA Y ORIENTE, ERA UNA ACTIVIDAD MUY LUCRATIVA POR MEDIO DEL MONOPOLIO QUE MANTENÍAN CON EL CONSULADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PERO TAMBIÉN VARÍA PORQUE POSTERIORMENTE SE CREAN CONSULADOS EN OTRAS CIUDADES.

* LOS GREMIOS: TAMBIÉN DEBES VER ACERCA DE ELLOS, PUES ERAN ORGANIZACIONES DE TIPO MONOPOLIO QUE SE DEDICARON A LA MANUFACTURA.

Y BUENO NO SÉ QUE MÁS, YA ME CANSÉ QUE OTROS TE AYUDEN TAMBIÉN O BUSCA TÚ POR INTERNET IMÁGENES O EN WIKIPEDIA, PERO GUÍATE POR LO QUE TE DIGO, Y SI ME FALTA O ME EQUIVOQUÉ PUES QUE OTROS ME CORRIJAN Y TE EXTIENDAN LA INFORMACIÓN, PERO TAMBIÉN LEE TÚ ALGO PARA QUE TENGAS MÁS O MENOS UNA VISIÓN GENERAL PORQUE SI NO VAS A ENTREGAR UN MAL TRABAJO.

TEMA 6: Describe la función de la Iglesia en la Nueva España: clero
secular (clérigos) y clero regular (órdenes religiosas de franciscanos,
dominicos, agustinos y jesuitas)




TEMA 7: Describe el arte, cultura y educación en Nueva España
 

Cultura y ciencia

Contexto

Sor Juana Inés de la Cruz única poeta en la época de la colonia. Retrato Anónimo de 1878.

Este virreinato fue la base del mosaico cultural y racial del período americano. En su seno se fusionaron a lo largo de los 300 años de virreinato las culturas nahuatl, maya, tolteca, mixteca, zapoteca y española. Así mismo, se dio una gran cantidad de mezclas raciales: mestizos, mulatos, castizos, etc. Figuras como Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Ruiz de Alarcón destacan como sus más notables contribuyentes a la literatura española, así como Manuel Tolsá en la arquitectura. Relativo a instituciones financieras destacó Pedro Romero de Terreros, fundador del Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas, antecedente del Nacional Monte de Piedad (también llamado Monte Pío), génesis del microcrédito a nivel mundial. También destacan los descubrimientos químicos de Andrés Manuel del Río, descubridor del Eritronio, posteriormente renombrado Vanadio, en la tabla periódica de los elementos químicos.

Dentro de la arquitectura existieron los siguientes estilos:

Educación

Lorenzo Boturini, intelectual italiano, logró recolectar una gran can tidad de documentos prehispánicos entre los que destacaba la Tira de la Peregrinación, fundamental en el estudio del México antiguo. Las disputas de Boturni con el virrey Pedro Cebrián y Agustín, llevaron a su detención, posterior exilio y destrucción de gran parte de su obra. Portada del Códice Boturini, conocido también como Tira de la Peregrinación.

Las escuelas durante la Colonia estuvieron en manos de la Iglesia, y estos centros educativos solían situarse al lado de los templos católicos. En un principio, sólo se limitaba a españoles y criollos, pero en 1523Pedro de Gante instituyó la primera escuela de oficios para indígenas, llamada "Escuela de Artes y Oficios de San José de los Naturales". Poco tiempo después ocurrió la fundación del Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco, dedicado a la educación indígena, pero en un grado a las escuelas de oficios. Los criollos, por su parte, eran educados por jesuitas y agustinos. Estas dos órdenes fundaron en 1576 el colegio de San Pedro y San Pablo, sustentado por ricos comerciantes cuyos hijos asistían a recibir educación. El Colegio de San Ildefonso, fue obra de los jesuitas y se convirtió en el mayor centro humanístico del siglo XVIII. Los dominicos tuvieron importancia en la enseñanza de la doctrina católica y de la teología, al fundar en la ciudad de México y Puebla los primeros seminarios. En 1575 Luis de León Romero, fundó el Colegio de San Luis, que otorgaba reconocimiento a los sacerdotes dominicos egresados de la institución en toda la orden. El Colegio de las Vizcaínas fue la primera institución laica dedicada a la educación de mujeres. Así, muchas de las escuelas del país se convirtieron en semilleros de la nueva identidad mexicana y precursores de la independencia de la Nueva España.88

La Real y Pontificia Universidad de México

Litografía de uno de los jardines de la Real Universidad Pontificia de México, hecha por Claudio Linati hacia 1830. Fue cerrada definitivamente en 1865, por Maximiliano I, tras varios cierres en años anteriores. La UNAM y la Universidad Pontificia de México pueden considerarse sus herederas.

El 21 de septiembre de 1551, a petición de la sociedad novohispana, el rey Carlos I dictó en Toro (Zamora), Castilla y León, la cédula de creación de la Real y Pontificia Universidad de México, que a la postre se convertiría en la más importante de la América Española. La fundación y labor educativa de los colegios religiosos de Nueva España fue un factor importante para la institución de la Universidad, que en principio tomó como modelo a la Universidad de Salamanca, en aquella época la más importante de España y una de las más prestigiosas de Europa.La Universidad fue inaugurada el 25 de enero de 1553.8990

El claustro se convirtió pronto en la máxima institución de la universidad, constituida por el rector, el maestro de escuela y los catedráticos. Los cursos principales eran de griego, hebreo, filosofía, teología, gramática, que se impartían en latín. Las Leyes de Indias fueron la base de muchas constituciones de la institución, que sin embargo cambiaban al paso del tiempo para adecuarse a los menesteres del país. El rector solía ser un letrado español nombrado por el rey de España o en su defecto por el Consejo de Indias, era una figura de gran autoridad y renombre, que además de dotaba de gran solemnidad a las ceremonias realizadas. Los grados otorgados por la Universidad eran, de menor a mayor; bachiller, maestro, licenciado y doctor, pero éste último sólo se concedía a aquellos que aprobaban con honores su examen final. Varios de los títulos más destacados en la institución eran maestro en filosofía y en teología, licenciado en leyes y doctor en medicina.

Bellas artes

Miguel Cabrera (1695-1768) fue un pintormexicano, uno de los artistas más prolíficos del arte virreinal del siglo XVIII.Nació en Antequera (hoy Oaxaca) y en 1719 se trasladó a la Ciudad de México. Se cree que inició su formación artística en el taller de los hermanos Rodríguez Juárez, aunque también es posible que fuera discípulo de José de Ibarra. Aquí se aprecia un retrato realizado por él al arzobispo primado de MéxicoManuel José Rubio y Salinas (1751).

La pintura tuvo gran desarrollo en Europa durante la época de la conquista, y para varios de los conquistadores españoles era prioritario representar sus triunfos mediante las bellas artes. Hacia 1538, llegó el primer pintor español a Nueva España, llamado Rodrigo de Cifuentes y probablemente ficticio. El trabajo de Cifuentes consistió en decorar varios conventos de Tlaxcala y plasmar con su arte la conversión de los principales señores tlaxcaltecas al cristianismo, en una pintura hoy perdida e intitulada "El bautizo de los caciques de Tlaxcala", en lo que fue considerado el convento más antiguo de América. Otros pintores notables de esa época fueron Francisco de Morales, Francisco de Zumaya, Andrés de la Concha y Juan de Arrúe. Pero el más notable del siglo XVI novohispano fue, sin duda, el flamencoSimón Pereyns se asentó en Nueva España desde 1566, y junto a los pintores antes mencionados formó un grupo cultural que predominó en la pintura novohispana hasta 1620. La pintura religiosa fue la más recurrida en el siglo XVII, y gran parte de ella se encuentra en el Museo Nacional del Virreinato en Tepotzotlán. Los más notables pintores fueron José Ibarra, los vascosEchave y Cristóbal de Villalpando. Hacia la mitad de tal siglo, surgió Miguel Cabrera, conocido retratista que plasmó en sus cuadros varias escenas de la vida cotidiana en Nueva España, retrató además a Sigüenza y a Sor Juana. Nicolás Rodríguez Juárez, otro pintor de la época, solía retratar a virreyes, arzobispos, obispos, corregidores y potentados. Con el auge de los movimientos de independencia, la pintura adquirió un toque nacionalista que perduró hasta entrado el siglo XX.92

La escultura no tuvo un tratamiento completo como arte, sino que más bien se limitó a adornar iglesias y conventos, se consideraba más bien como arte derivado de la pintura y la escultura y no fue financiada por mecenas, lo que llevó a su estancamiento durante toda la Colonia. Poco antes de estallar la guerra de independencia, el valenciano Manuel Tolsá comenzó a dar clases de escultura y a montar un taller de tal arte en la Academia de San Carlos. Se dice que, gracias a la colaboración de sus pupilos, pudo concebir y poner en marcha la conocida estatua de Carlos IV, encargada por el virrey Branciforte.93

Otra de las artes que recibieron el impulso de la Iglesia fue la música. Quienes la practicaban debían componer a menudo varias partituras para su ejecución en misas. Antonio Sarrier, quien estudió música en Italia, introdujo la vanguardia musical en la Nueva España al componer una sonata con fuga. Juan Matías y Antonio de Salazar, oaxaqueños ambos, compusieron un Tratado de Armonía que durante mucho tiempo sirvió para la enseñanza de la música en Nueva España.

El Templo de Santa Prisca es un monumento colonial que se localiza en la ciudad de Taxco de Alarcón, en el norte del estado de Guerrero, México. Se trata de un edificio construido en la década de 1750 (más precisamente, entre los años 1751 y 1758), dedicado para el culto católico en esa población cuya principal actividad fue —y sigue siendo— la minería de la Plata.

La mayoría de las ciudades españolas del Nuevo Mundo eran construidas en base a un plano de ajedrez, donde el punto cumbre era el centro de la ciudad. En él se hallaban las iglesias, la catedral (en caso de que la ciudad fuese cede diocesana), las casas de los fundadores, el ayuntamiento y el palacio del regidor. Los barrios y los mercados solían quedar fuera de la ciudad, las calles seguían trazos cardinales y enmarcaban hacia el centro. El modelo de ciudad fue tomado de Toledo, entonces capital de España y aplicado por vez primera en la Ciudad de México, hacia 1524.

La arquitectura monástica siguió estilos predominantes en Europa, como renacentista, gótica, mudéjar y plateresco. Ejemplos de gótico es la catedral de Guadalajara, mientras que del plateresco lo son la casa Montejo (Mérida), y los templos de Cuernavaca, Cholula, Izamal y Acolman. Todas estas construcciones fueron inspiradas en modelos de Andalucía y Castilla, que también tuvieron auge en Quito (Ecuador) y Cuzco (Perú). Para fines del siglo XVI, llegó al virreinato una nueva corriente arquitectónica, el múdejar, surgida por la fusión de las costumbres moras con las tradiciones cristianas, tuvo su mayor auge en los territorios de la Corona de Aragón. Caracterizado por el uso de ladrillos, azulejos, fuentes y dobles arcos cruzados, una de sus construcciones características en Nueva España fue la Fuente de la Reina, ubicada en Chiapa de Corzo.

Sucesor del renacimiento como arte principal europeo fue el barroco, nacido de la Contrarreforma, como una necesidad eclesiástica para difundir la doctrina católica de un modo más sensitivo y menos racionalista. Predominó hasta principios del siglo XVIII, con un marcado estilo preferencial hacia las formas monumentales, efectos teatrales, movimiento de las formas decorativas en plantas arquitectónicas, además solía decorarse con figuras de plantas y animales. La mayor parte de los templos católicos fueron construidos con este estilo, como la Iglesia de Santa Mónica, en Guadalajara, la Iglesia de Tepoztlán y la Iglesia de Santa Prisca, Taxco.

El neoclásico desplazó al barroco violentamente tras la llegada de los Borbón a España (1713), despreciando así las columnas —sustituidas por pilastras—, y el blanco se convirtió en el color predominante, representando la modernidad. Manuel Tolsá, arquitecto valenciano, fue el mayor exponente del rococó novohispano; sus obras más conocidas fueron el Palacio de Minería y la estatua ecuestre de Carlos IV, conocida como "El Caballito".

José Benito Churriguera, arquitecto madrileño, fue el patriarca de una conocida familia de artistas. Impuso su propia representación del barroco, conocido como churrigueresco. Esta nueva corriente se caracterizaba por abundante y fantasiosa decoración, uso de pilastras y estípites. En Nueva España, fue ejemplificada en las iglesias del Bajío, especialmente Guanajuato.

La gran mayoría de los escritores novohispanos fueron influenciados por tres figuras, principalmente. Se trata del dramaturgoJuan Ruiz de Alarcón, la poetisa y religiosa Sor Juana Inés de la Cruz, y el astrónomo e intelectual Carlos de Sigüenza y Góngora. Pero Ruiz de Alarcón desarrolló su actividad literaria en España, situándose en el marco cultural de la Madre Patria. Por el contrario, las obras de Sor Juana y Góngora tomaron un tinte más nacionalista y apegado a las costumbres del virreinato.

Carlos de Sigüenza y Góngora nació en la capital del virreinato hacia 1645, proveniente de una familia aristocrática oriunda de Navarra. Recibió una educación esmerada por parte de sus padres, emparentados con Luis de Góngora y Argote, máximo exponente del culteranismo barroco. Su enseñanza se centró en la filosofía, matemáticas, ciencias e historiografía. A los 15 años de edad, entró a un seminario jesuita, del que fue expulsado pocos meses más tarde debido a salir de noche, algo prohibido en el estatuto. Sin embargo, Góngora encontró en el seminario sus primeros ímpetus científicos y literarios. Se graduó de teología y matemáticas en la Real Universidad Pontificia de México, más nunca ejerció como sacerdote. En 1679, para conmemorar el 148° aniversario de la aparición de la Virgen de Guadalupe, Góngora escribió "Primavera Indiana", folletín en el que exaltaba la devoción a la patrona de México. Para 1681, un cometa apareció en el firmamento de la ciudad de México, y Góngora se encargó de describir al objeto, y así convencer a muchos ciudadanos supersticiosos de la naturaleza inofensiva del suceso. En 1690 publicó su obra más importante, "Libra astronómica", y dos años más tarde dirigió un programa de población en la bahía de Panzacola. Sus principales obra son "Las Glorias de Querétaro" (1668), y varios libros de poemas. Murió en 1700, siendo contemporáneo de Newton y Leibniz.101102

Carlos de Sigüenza y Góngora, descendiente de Luis de Góngora y Argote, contemporáneo de Newton y Leibniz, fue un astrónomo y literato, asesor de varios virreyes e introductor del método experimental en Nueva España.

Sor Juana Inés de la Cruz nació en San Miguel Nepantla en 1651, pero quedó huérfana de padre y madre en 1654, siendo criada por su abuelo. A los tres años y medio de edad comenzó a leer y poco después a escribir; su primera composición fue una loa para el festival de Corpus Christi en 1658. Al año siguiente mostró deseos de ingresar en una escuela para estudiar literatura y artes, pero las reglas de la época impedían que una mujer se preparara y estudiase.103 El virrey Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, le examinó en 1667 junto a varios sabios de la época, y determinó que la joven estaba preparada para ingresar a la universidad más ella decidió recluirse en un convento para escribir el resto de su vida. Se insinúa una presunta relación lésbica de Sor Juana con la virreina, marquesa de Mancera, que supuestamente puede asegurarse a través de sus poemas:

Yo, pues, mi adorada Filis,
que tu deidad reverencio,
que tu desdén idolatro
y que tu rigor venero:
[...]
Ser mujer, ni estar ausente,
no es de amarte impedimento;
pues sabes tú que las almas
distancia ignoran y sexo
Sor Juana Inés de la Cruz.

El resto de su vida, Sor Juana escribió varios libros de poemas, como "Décimas y sonetos", pero incursionó también en la lírica, alegoría, soneto, poesía sacra, festiva y popular. Autora de varios villancicos, compuso varias obras de teatro en su vida, como "Los empeños de una casa", "Amor es más laberinto" y "El divino Narciso". Su loa en prosa más conocida es "Neptuno alegórico". El obispo de Puebla, Manuel Fernández de Santa Cruz, bajo el seudónimo "Sor Filotea de la Cruz" le escribió censurando su comportamiento impropio de la época. La serie de cartas "Respuesta a Sor Filotea de la Cruz", fue una reseña de la vida de la poetisa que murió enferma de viruela, el 17 de abril de 1695, a la edad de 43 años. La enfermedad fue contraída al cuidar a enfermos en los rincones paupérrimos de la capital.



 

 
 
 
   
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